Superfinanciera. Reglas especiales para la administración del riesgo de crédito en créditos otorgados a las víctimas a las que se refiere la Ley 1448 de 2011, en atención a lo previsto en el artículo 128 de dicha Ley.
Superintendencia Financiera
Circular Externa 021
20-06-2012
Señores
Representantes legales de los establecimientos de crédito
Referencia: Reglas especiales para la administración del riesgo de crédito en créditos otorgados a las víctimas a las que se refiere la Ley 1448 de 2011, en atención a lo previsto en el artículo 128 de dicha Ley.
Apreciados señores:
Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debe primar frente a las víctimas del conflicto armado interno, el cual es exigible al Estado y a los particulares , considera necesario impartir instrucciones relativas a la categoría de riesgo especial aplicable a las víctimas y las consecuencias de la misma, atendiendo a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 141 del decreto 4800 del mismo año. En consecuencia, se adiciona el numeral 2.7 al Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Para los efectos previstos en la presente Circular Externa se considera víctima a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas, previsto en el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.
De otra parte, las entidades deberán informar a las mencionadas víctimas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la misma Ley, FINAGRO y BANCOLDEX manejan líneas de redescuento en condiciones preferenciales para financiar los créditos que se otorguen a este sector de la población.
INSTRUCCIÓN TRANSITORIA. El término previsto en el numeral 2.7.2 se contará a partir de la fecha de expedición de la presente circular respecto de aquellos deudores que ya se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia