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Circular Externa 022 de 09-10-2018

Con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que le permita a las entidades crediticias contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, la Superfinanciera dio a conocer la Circular Externa 022 de 2018. Por medio de la circular mencionada, la entidad pretende impartir algunas instrucciones, dentro de las cuales está que las empresas deben conservar los archivos relacionados con los mandatos judiciales y administrativos conforme al artículo 96 del EOSF y también que el recurso humano responsable de la atención a las órdenes de embargo debe ser capacitado permanentemente respecto a la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso.

Circular Externa 022 de 09-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera
Circular Externa 022
Octubre 09 de 2018

Señores
Representantes legales de los establecimientos de crédito.

Referencia: Cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.

Apreciados señores:

Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Adicionar el numeral 4 al  Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.

Segunda: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.

Tercera: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las hojas correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia