Mediante la Circular Externa 022 de 2020, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, mediante el cual se busca dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida por las Circulares 007 y 014 de 2020.
Mediante el PAD, la Superfinanciera requiere que las entidades financieras dividan a sus deudores en tres grupos según la afectación a su capacidad de pago, a los cuales se les pueden ofrecer distintan alternativas de pago que deben respetar las garantias señaladas por la Superfinanciera.
Los establecimientos de crédito deben remitir el PAD a la Superfinanciera a más tardar el 31 de julio de 2020, y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar el 1 de agosto de 2020.
Superintendencia Financiera
Circular Externa 022
Junio 30 de 2020
Mediante la cual la Superfinanciera imparte instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, e incorpora medidas prudenciales complementarias en materia del riesgo de crédito.