A través de la Circular Externa 100-000004 de 2020, la Superintendencia de Sociedades precisa el alcance de la Circular Externa 100-00002 de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones y recomendaciones frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social, a propósito de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el coronavirus (COVID-19), conforme a lo previsto en el Decreto 434 de 2020.
Establece, entonces, que las personas jurídicas con la convocatoria pendiente por realizar o realizada, pero sin posibilidad de poder llevar a cabo la reunión, podrán acogerse a los términos previstos en el Decreto 434 de 2020.
Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000004
marzo 24 de 2020
La Superintendencia de Sociedades señala que el plazo de las reuniones ordinarias del máximo órgano social se ha ampliado y queda sujeto a la vigencia de la declaratoria de emergencia decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Indica a su vez que las reuniones no podrán ser realizadas por derecho propio el 1 de abril de 2020.