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Circular Externa 100-000015 de 10-12-2020

La Superintendencia de Sociedades expidió su Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020, a través de la cual se fijaron las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a Estándares Internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2020 como su informe de prácticas empresariales.

Circular Externa 100-000015 de 10-12-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades
Circular Externa 100-000015
Diciembre 10 de 2020

La Supersociedades fijó los plazos y condiciones en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas le deberán reportar los estados financieros básicos del año 2020.

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