Supersociedades. Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2016 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales (preparadores del Estándar Pleno) o aquellas sociedades del mismo grupo, que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información; estarán obligadas a entregar estados financieros en los plazos y condiciones indicadas en la presente circular.
Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 201-000010
24-11-2016
Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2016 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales (preparadores del Estándar para Internacional para Pymes) o aquellas sociedades del mismo grupo, que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información; estarán obligadas a entregar estados financieros en los plazos y condiciones indicadas en la presente circular.