Existen dos tipos de clasificación de las personas naturales, una a nivel de seguridad social y otra desde el punto de vista tributario. Lo anterior, tiene incidencia en la liquidación de la seguridad social y el valor a solicitar por parte del contratante como ingreso base de cotización.
Existen dos tipos de clasificación de las personas naturales, una a nivel de seguridad social y otra desde el punto de vista tributario. Lo anterior, tiene incidencia en la liquidación de la seguridad social y el valor a solicitar por parte del contratante como ingreso base de cotización.
Uno de los pasos a seguir al momento de elaborar la declaración de renta de una persona natural, es determinar la categoría a la cual esta pertenece. De esta manera, a nivel de seguridad social existe una clasificación de las personas naturales y otra desde el punto de vista tributario, las cuales no se deben confundir.
Clasificación de las personas naturales a nivel tributario
Desde el punto de vista tributario, las personas naturales se clasifican en dos grandes grupos, a saber:
Clasificación de las personas naturales desde la seguridad social
Para efectos de la seguridad social, las personas naturales se encuentran clasificadas de la siguiente manera:
Liquidación de la seguridad social y sus incidencias a nivel tributario
La manera de liquidar la seguridad social para los independientes se encuentra contemplada en el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015.
Para la liquidación de la seguridad social de los dependientes se deben analizar el Acuerdo 1035 del 2015 y el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, en el cual se establece que para efectos de la seguridad social los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración. Así, un aspecto que se debe tener en cuenta es que los trabajadores extranjeros no se encuentran obligados a afiliarse a una administradora de pensiones, pero sí a una EPS y a una ARL.
Uno de los aspectos cruciales en el caso de los independientes, es saber cómo articular esas formas de liquidar la seguridad social y los efectos para el contratante en la deducibilidad del gasto.
Lo anterior, debido a que en un contrato desde el punto de vista del contratado pueden surgir inquietudes como por ejemplo sobre qué valor se debe liquidar la seguridad social, y a su vez, el contratante se puede cuestionar sobre qué valor debe exigir la seguridad social, con el propósito de considerar los pagos como deducibles en la declaración de renta. Es por esto que hoy día, el valor a solicitar por parte del contratante como ingreso base de cotización es el 40% del valor mensualizado del contrato.