De acuerdo con el artículo 329 del ET las personas naturales se clasifican en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Cabe señalar que dicha clasificación no es aplicable a las sucesiones ilíquidas.
De acuerdo con el artículo 329 del ET las personas naturales se clasifican en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Cabe señalar que dicha clasificación no es aplicable a las sucesiones ilíquidas.
Para efectos de la declaración del impuesto de renta y complementario, las personas naturales se clasifican de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 329 del ET y en el Decreto 3032 del 2013, a saber:
Empleados: pertenecen a esta categoría las personas naturales con ingresos por la prestación de servicios de manera personal o por la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, que constituyan el 80% o más del total de los ingresos que perciban. Cabe mencionar que estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.
En esta categoría también se ubican los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando los ingresos recibidos por el ejercicio en dichas actividades constituyan el 80% o más del total de sus ingresos.
Trabajadores por cuenta propia: son aquellas personas naturales residentes en el país, cuyos ingresos provenientes de la realización de alguna de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del ET, representan el 80% o más de los ingresos totales.
Otros contribuyentes: a esta categoría pertenecen las personas naturales que no se encuentren clasificadas como empleados ni como trabajadores por cuenta propia; los otros contribuyentes pueden determinar el impuesto sobre la renta únicamente por el sistema ordinario.