Las entidades financieras deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
Las entidades financieras deben abstenerse de incurrir en conductas que impliquen abusos contractuales y de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
La cláusula penal está reglamentada en los artículos 1592 y siguientes del Código Civil y en el artículo 867 del Código de Comercio.
Sobre las limitaciones impuestas para el uso de las cláusulas penales en los contratos de consumo que celebran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dicha entidad afirma que es incompatible la existencia paralela de cláusula penal e intereses moratorios, ya que dicho acuerdo configura la aplicación para el mismo evento de dos figuras con idéntica finalidad y, por lo tanto, se cobrarían dos veces la misma obligación al deudor por su retardo o incumplimiento.
De acuerdo con lo anterior, si una entidad financiera cobra de forma paralela la cláusula penal moratoria y los intereses moratorios a uno de sus clientes o consumidor financiero, esta situación implicaría un desconocimiento al principio que tiene un papel importante en las relaciones comerciales y prohíbe el enriquecimiento sin justa causa, como lo indica el artículo 831 del Código de Comercio.
La Superfinanciera también ha desarrollado un recuento de normas sobre la prohibición del uso de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de las entidades que vigila. Sus disposiciones establecen que dichas entidades financieras deben abstenerse de incurrir en conductas que impliquen abusos contractuales, y de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
La Superfinanciera cuenta con facultades para determinar de forma previa y general aquellas conductas que, a su juicio, constituyan abuso por medio de una cláusula o práctica en contratos de adhesión utilizados en el mercado financiero.