Las empresas comerciales manejan un margen de pérdidas. Al respecto, ¿es legal cobrarle al empleado las pérdidas y el daño o devolución de los productos dentro del almacén?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Las empresas comerciales manejan un margen de pérdidas. Al respecto, ¿es legal cobrarle al empleado las pérdidas y el daño o devolución de los productos dentro del almacén?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo y expresa que los empleadores no pueden deducir, retener o compensar los salarios y prestaciones del trabajador sin autorización previa. Además, el artículo 28 del mismo Código ha establecido que el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. Por tanto, frente al caso en cuestión, el empleador no está autorizado para deducirle al trabajador las pérdidas de la compañía.