En temas que tienen que ver con dinero en una propiedad horizontal, el propietario aporta según su coeficiente de participación, no por partes iguales. Así lo dice el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.
Respondamos brevemente esta inquietud: ¿Es legal que la Asamblea determine el cobro de la cuota de administración por partes iguales en una propiedad horizontal, cuando existen diferentes coeficientes?
No es legal. El coeficiente de área privada es, para todos los efectos, el que se tiene en cuenta bien sea para el pago de las expensas comunes, expensas extraordinarias y el porcentaje de mi participacion al momento de tomar decisiones.
Observemos el artículo 3 de la Ley 675 de 2001:
«Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Coeficientes de copropiedad: Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificio o conjuntos de uso comercial o mixto.»
(Subrayado nuestro)
Siempre, en temas que tienen que ver con plata en una propiedad horizontal yo aporto según mi coeficiente de participación. Por ejemplo, si se daña la piscina y el arreglo cuesta $10.000.000, tengo que ayudar con el arreglo, pero yo pongo según el porcentaje de mi área privada.
Cualquier decisión de la Asamblea que decida una contribución de cuotas iguales, siendo de distintos tamaños las áreas privadas, es una decisión ineficaz, ilegal y se puede demandar.
Mucho cuidado, a partir del año 2014 el término para demandar ya no es de dos meses sino máximo de un mes para presentar la demanda por impugnación de actas.