¿Un centro de enseñanza automovilística está obligado a cobrar IVA?
Resuelta 25 de mayo de 2017
¿Un centro de enseñanza automovilística está obligado a cobrar IVA?
Resuelta 25 de mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que para que un servicio de enseñanza de conducción pueda ser excluido del IVA debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 6, esto es:
“6. * Modificado- Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994”.