Los gastos que ocasiona el cobro prejurídico son de cargo del deudor; por lo tanto, en general corresponde a este asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera.
Los gastos que ocasiona el cobro prejurídico son de cargo del deudor; por lo tanto, en general corresponde a este asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera.
El cobro prejurídico también se conoce como cobro extraprocesal o persuasivo. Se trata de todas las acciones de cobro que inicia el acreedor personalmente o por intermedio de otra persona –oficina de cobro o abogado–, para recuperar su cartera antes de presentar una demanda judicial ante el respectivo juez de la República, cuando el deudor se encuentra en mora o con los plazos de pago vencidos.
El cobro que se haga estando radicada la demanda ante el Juez, bien sea personalmente o por intermedio de abogado, se considera cobro jurídico. Como la demanda ya está interpuesta, el cobro será jurídico.
Como lo indica la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto del pasado 13 de junio de 2008, el artículo 1629 del Código Civil establece que los gastos que ocasiona el cobro son de cargo del deudor; por lo tanto, en general corresponde a este asumir los costos que la gestión de cobro de la obligación en mora genera.
El hecho que se incurra en mora frente al banco o cualquier clase de acreedor, no significa que automáticamente se puede justificar para cobrar honorarios o gastos de cobranza, puesto que es de la naturaleza de esta etapa su carácter y contenido persuasivo, que significa el intento, por cualquier medio legalmente permitido (cartas, llamadas, visitas), por obtener el pago y evitar de esta manera acudir a las demandas judiciales ante el juez.
Sí, puede cobrar los gastos y honorarios de cobranza prejurídica, siempre y cuando realice actos encaminados a su recuperación; el solo hecho que el banco o el acreedor informen a la persona que el estado de cuenta o la factura están en manos de la oficina de cobro o el abogado, no les da el derecho a cobrar por estos conceptos.
Aunque no está estipulado un monto exacto en norma alguna, el artículo 1629 del Código Civil permite cobrar al deudor todos los gastos en que incurre el acreedor tratando de cobrar su derecho incumplido.
Respecto a honorarios, la costumbre en los negocios ha llevado a generalizar el cobro de un 10 al 15% del valor cobrado; sin embargo, insistimos en que no existe norma que nos defina un monto o porcentaje exacto para el cobro de honorarios: todo depende de la cantidad de gastos en que se incurrió en la recuperación de la obligación incumplida.