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Cociente electoral para elección de juntas y cuerpos colegiados

Cuando se deban elegir cuerpos colegiados como juntas directivas o comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, y existan muchas listas o planchas para conformarlas, se debe acudir a la operación matemática del cociente electoral. Aquí explicamos cómo realizarla.

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2019
Cociente electoral para elección de juntas y cuerpos colegiados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se deban elegir cuerpos colegiados como juntas directivas o comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, y existan muchas listas o planchas para conformarlas, se debe acudir a la operación matemática del cociente electoral. Aquí explicamos cómo realizarla.

El Código de Comercio, norma de 1971 y que se ha ido modificando con normas posteriores (la más grande modificación fue la realizada con la Ley 222 de 1995), sigue manteniendo la expresión “cuociente”siendo una palabra antigua, reemplazada por la expresión “cociente”.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española menciona:

Cociente. (Del antiguo. cuociente, y este del latín. quotĭens, -entis, de quot, cuantos).

1. m. Mat. Resultado que se obtiene al dividir una cantidad por otra, y que expresa cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo.”

De acuerdo con lo anterior, a pesar de ver en el Código de Comercio y en diferentes conceptos de la Supersociedades la palabra “cuociente”, usaremos el término correcto en nuestro editorial: “cociente”.

¿Cuándo se acude al cociente electoral en las sociedades mercantiles?

De conformidad con el artículo 197 del Código de Comercio, cuando se disponga a elegir en las sociedades dos o más personas para que hagan parte de una junta, colegiado o comisión, se debe utilizar el sistema de cociente electoral (ver oficios 220-063062 de 2016 y 220-233490 de 2014).

Artículo 197. <Elección de junta o comisión. Cuociente electoral>. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. 

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.”

De la lectura de este artículo se puede destacar lo siguiente:

  1. Se divide el número total de los votos válidos, incluyendo los votos en blanco (ver Oficio 220-110976 de 1999), por el número de cargos a elegirse.
  2. El escrutinio comienza por la lista que hubiese tenido el mayor número de los votos, y así sucesivamente en orden descendente.
  3. El número de cupos de cada lista dependerá de cuántas veces quepa el cociente en el número de votos obtenidos por dicha lista.
  4. En caso de que queden puestos por proveer, estos serán para los residuos más altos, en orden descendente.
  5. En caso de empate de los residuos, decidirá la suerte.

Explicación aritmética del cociente electoral

  • Los asociados conforman listas o planchas, cada una de estas con máximo el número de puestos a proveer, con sus respectivos suplentes si la ley o el estatuto así lo establecen.
  • Los candidatos no deben aparecer en más de una lista, pues de hacerlo se estaría vulnerando el derecho de igualdad de oportunidades de los demás asociados para aspirar a un cargo en uno de tales órganos.
  • En el sistema de cociente electoral se deben tener en cuenta en forma exacta los decimales, en el caso que se presenten, tanto al obtener el resultado del cociente electoral, así como para las personas elegidas por cociente o residuo. En tal virtud, no están permitidas las aproximaciones cuando la cifra contiene decimales, por exceso o por defecto; en el sistema siempre se manejan cifras exactas, incluidos los decimales (por ejemplo: 10,42; 92,81; 14,21).

Para efectos de conocer cómo aplicar este sistema, a continuación compartimos dos ejemplos:

Caso 1.

Una sociedad tiene 250 accionistas y cada uno posee una acción. Se deben elegir 3 miembros en la junta directiva, pero solo votan 200 accionistas que representan 200 acciones.

Lista o plancha n.º 1

Lista o plancha n.º 2

Lista o plancha n.º 3

Principal – Suplente

Principal – Suplente

Principal – Suplente

Alex – Ana

Esther – Eric

Gaby – Gabo

Bertha – Boris

Diego – Didier

Hilda – Héctor

Carlos – Cielo

Flor – Fabio

Inés – Iván

 

La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos por la lista n.º 1

35

Votos por la lista n.º 2

140

Votos por la lista n.º 3

25

Total de votos 

200

 

200 (número votos) dividido 3 (número de cargos a proveer): 200 / 3 = 66,6 (cociente electoral).

Lista n.º 1: 35 / 66,6 = 0,52 (cociente: 0; residuo: 0,52). Tendrá 1 miembro.
Lista n.º 2: 140 / 66,6 = 2,10 (cociente: 2; residuo: 0,10)Tendrá 2 miembros.
Lista n.º 3: 25 / 66,6 = 0,37 (cociente: 0; residuo: 0,37). No elige ninguno.

Los 3 miembros de la junta directiva serán:

Esther y su suplente (lista o plancha n.º 2).
Diego y su suplente (lista o plancha n.º 2).
Alex y su suplente (lista o plancha n.º 1).

Caso 2.

Una sociedad tiene 100 accionistas y cada uno posee una acción. Se deben elegir 3 miembros en la junta directiva, pero solo votan 80 accionistas, que representan 80 acciones.

Lista o plancha n.º 1

Lista o plancha n.º 2

Lista o plancha n.º 3

Principal – Suplente

Principal – Suplente

Principal – Suplente

Ana – Alex

Eric – Esther

Gabriela – Omar

Boris – Bertha

Didier – Diego

Hilda – Héctor

Cielo – Carlos

Fabio – Sandra

Inés – Iván

 

La votación se desarrolló de la siguiente manera:

Votos por la lista n.º 1

10

Votos por la lista n.º 2

60

Votos por la lista n.º 3

10

Total de votos 

80

 

80 (número votos) dividido 3 (número de cargos a proveer): 80 / 3 = 26,67 (cociente electoral).

Lista n.º 1: 10 / 26,67 = 0.37 (cociente: 0; residuo: 0,25No elige ninguno.
Lista n.º 2: 80 / 26,67 = 2,99 (cociente: 2; Residuo 0,10Tendrá 3 miembros.
Lista n.º 3: 10 / 26,67 = 0.37 (cociente: 0; Residuo 0,25No elige ninguno.

Los 3 miembros de la junta directiva serán todos los expuestos en la lista o plancha nº. 3.

Recuerde que cada lista no podrá tener más renglones o candidatos que los puestos a proveer en el cuerpo colegiado, los suplentes de cada renglón no se suman.

Por último, se recomienda estudiar los artículos desde el 434 al 439 del Código de Comercio que especifican aspectos generales sobre la junta directiva.

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