Cuando ayudamos a respaldar la deuda de un familiar o amigo, el acreedor nos hace firmar en algunos casos como codeudores y en otros como fiador creyendo que es lo mismo, cuando no lo es. Igual le sucede a algunos acreedores que no conocen la diferencia.
Si bien en términos generales podemos decir que tanto codeudor como fiador son unos garantes ante el acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal, es muy distinto el procedimiento que tiene el acreedor al momento de cobrar su deuda frente a éstos.
Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto es, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc., después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre de este su pago por insolvencia, ahí si puede exigir el pago al fiador. (Art. 2383 Código Civil).
Al igual que el fiador en el entendido que son garantes, la diferencia está en que el codeudor está en el mismo nivel que el deudor principal, de tal manera que en caso de incumplimiento en la obligación, el acreedor puede exigirle su pago a quien éste decida, bien sea al deudor principal o al codeudor o simultáneamente.
Si usted es el acreedor, cuando nazca la acreencia bien sea con la entrega del dinero prestado o entregue un inmueble en arrendamiento por ejemplo, exija que su deudor tenga un garante de su pago, pero en el documento que se firme como pagarés o contratos de arrendamiento, escriba claramente que el garante firmará como codeudor, no como fiador. Esto, como ya lo explicamos, es porque el acreedor puede exigir el pago en caso de incumplimiento a cualquiera de los dos o simultáneamente (deudor principal o codeudor).
Pero si a usted le piden el favor de ser garante en un contrato como el de arrendamiento o por el préstamo de dinero, si ya está decidido a hacer tan grande favor, trate de firmar en calidad de Fiador, no de Codeudor, por la sencilla razón que en caso que el deudor principal incumpla con la obligación, primero el acreedor tiene que hacer todas las gestiones posibles para exigir su cumplimiento al deudor principal, ya si no tiene propiedades, pasaría a exigir el pago al Fiador.
Si. Pero de la siguiente manera:
El codeudor puede ser reportado a las centrales de riesgo en el mismo momento que es reportado el deudor principal cuando incurre en mora.
El fiador sólo puede ser reportado desde el momento en que se le puede exigir el pago de la obligación incumplida por el deudor principal que respaldó, o sea, después que se hacen todas las gestiones necesarias en la persecución de los bienes del deudor principal y si este no tiene, es en ese momento que se le hace exigible la deuda al fiador y ahí si podría ser reportado en las centrales de riego .