Son medidas donde se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica.
Son medidas donde se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica.
El Programa de Acompañamiento a Deudores -PAD- contiene un conjunto de medidas complementarias donde se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica.
A partir del 1 de agosto, los establecimientos de crédito están adoptando este programa con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19.
“Los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020”, indicó la Superfinanciera en un comunicado de prensa.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19. Como mínimo deberán tener en cuenta: