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Comité de convivencia laboral

La Resolución 652 de abril 30 del 2012, en su artículo 1, indica que el Comité de Convivencia Laboral tiene competencias actitudinales y comportamentales, como el respeto, imparcialidad tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Cuando se trate de una empresa con menos de 20 trabajadores, el Comité […]

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2015
Comité de convivencia laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 652 de abril 30 del 2012, en su artículo 1, indica que el Comité de Convivencia Laboral tiene competencias actitudinales y comportamentales, como el respeto, imparcialidad tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Cuando se trate de una empresa con menos de 20 trabajadores, el Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, cada uno con su respectivo suplente.

Desinterés en la conformación

La conformación de este Comité es espontánea y auténtica de los trabajadores; la elección del representante se hará mediante escrutinio público.

De tal manera, que en los casos en que los trabajadores no logren realizar la elección de un representante, así el empleador hubiera agotado todas las posibilidades para dar lugar a la elección, no existe disposición alguna que los obligue, pues como se dijo anteriormente, esta únicamente se da por la voluntad de los trabajadores.

Funciones

  • Recibir y tramitar las quejas presentadas en relación a acoso laboral.
  • Examinar los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo enmarcable en la figura del acoso laboral.
  • Escuchar las partes involucradas sobre los hechos que motivaron la queja.
  • Encaminar espacios al diálogo entre las partes involucradas en conflicto.
  • Formular planes de mejoras que permitan promover la convivencia laboral.
  • Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas.
  • Informar sobre el incumplimiento de los acuerdos de convivencia laboral, para que la empresa cierre el caso y el trabajo pueda asistir a la vía judicial.
  • Presentar recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité.