La Resolución 652 de abril 30 del 2012, en su artículo 1, indica que el Comité de Convivencia Laboral tiene competencias actitudinales y comportamentales, como el respeto, imparcialidad tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Cuando se trate de una empresa con menos de 20 trabajadores, el Comité […]
La Resolución 652 de abril 30 del 2012, en su artículo 1, indica que el Comité de Convivencia Laboral tiene competencias actitudinales y comportamentales, como el respeto, imparcialidad tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
Cuando se trate de una empresa con menos de 20 trabajadores, el Comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, cada uno con su respectivo suplente.
La conformación de este Comité es espontánea y auténtica de los trabajadores; la elección del representante se hará mediante escrutinio público.
De tal manera, que en los casos en que los trabajadores no logren realizar la elección de un representante, así el empleador hubiera agotado todas las posibilidades para dar lugar a la elección, no existe disposición alguna que los obligue, pues como se dijo anteriormente, esta únicamente se da por la voluntad de los trabajadores.