El comité paritario se encuentra conformado por los representantes de los trabajadores y del empleador; su fin es la vigilancia, control, prevención e implementación de las medidas de seguridad y salud laboral.
El comité paritario se encuentra conformado por los representantes de los trabajadores y del empleador; su fin es la vigilancia, control, prevención e implementación de las medidas de seguridad y salud laboral
El comité paritario se encuentra conformado por los representantes de los trabajadores y del empleador; su fin es la vigilancia, control, prevención e implementación de las medidas de seguridad y salud laboral.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST–, es el mecanismo por el cual se busca mejorar de manera continua de la seguridad y salud en el trabajo, este, incluye elementos como política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y control.
Su fin principal es la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo, que lleven a un mejoramiento del comportamiento de los trabajadores y sus condiciones laborales, para así, disminuir de manera eficaz los peligros y riesgos que se den con ocasión al trabajo. Uno de los elementos relevantes del SGSST, es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST.
Anteriormente se conocía al organismo destinado para la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa como el Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO–, con la llegada del Decreto 1443 del 2014, se modificó su nombre al de, El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST–, no obstante este no fue el único cambio, también se dictaron nuevas disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST–, aplicadas a todos los empleados públicos, privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, empresas de servicios temporales, dependientes, contratistas y trabajadores en misión.
Si bien el Decreto 1443 del 2014, trajo consigo cambios, estos no modificaron la conformación del COPASST, de tal manera que en esta materia, se seguirá rigiendo por la resolución 2013 de 1986, la cual indica que toda empresa e institución sea pública o privada, que tenga a su servicio 10 o más trabajadores, está obligada a conformar un comité, el cual estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores de la siguiente manera:
Empresas con 10 y hasta 49 trabajadores | 1 representante de los trabajadores y 1 del empleador |
Empresas con 50 y hasta 499 trabajadores | 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador |
Empresas con 500 y hasta 999 trabajadores | 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador |
Empresas con más de 1.000 empleados | 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador |
El Decreto 1295 de 1994, obligó a estas empresas a conformar una figura con las mismas funciones que el COPASST, llamada vigía ocupacional, la cual a partir del Decreto 1443 del 2014, se conoce como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Decreto 1295 de 1994, en su artículo 63, señala que el período de los miembros del COPASST, es de 2 años y tendrán derecho a mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para su funcionamiento.
De acuerdo con la Ley 1429 del 2010, se eliminaron algunos trámites laborales y comerciales; entre ellos, la inscripción del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sí, el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 91, indica que las sanciones para el empleador que incumpla los programas de salud ocupacional, normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de 500 smmlv, los cuales serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción.