En esta publicación se dan a conocer cuáles han sido las medidas adoptadas por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, respecto a la liquidación y el pago de aportes a seguridad social sobre los contratos de trabajo.
En esta publicación se dan a conocer cuáles han sido las medidas adoptadas por el Gobierno nacional a causa del COVID-19, respecto a la liquidación y el pago de aportes a seguridad social sobre los contratos de trabajo.
Porcentajes para pagar la seguridad social y parafiscales en 2020
Al revisar las normas laborales relacionadas con el pago de aportes a seguridad social y los parafiscales, como, por ejemplo, la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, se observa que para el año 2020 continúan los mismos porcentajes, los cuales se relaciona a continuación:
· Salud: 12,5 %.
· Pensión 16 %.
· ARL según el nivel de riesgo, el cual inicia en 0,522 %.
· Caja de compensación: 4 %.
· Sena: 2 %.
· ICBF: 3 %.
Pago de seguridad social y parafiscales en contratos de trabajo
Cuando se firma un contrato de trabajo, el empleador debe realizar aportes a seguridad social y parafiscales, pero solo podrá descontar al trabajador el 4 % del aporte a salud y el 4 % del aporte a pensión.
Ahora bien, es importante precisar que durante la crisis generada por el COVID-19 está permitido reducir el pago de aportes a pensión temporalmente, pero bajo los términos de lo establecido en el Decreto ley 558 de 2020.
Los dos regímenes para pensionarse en Colombia Para efectos de realizar los aportes a pensión en Colombia existen dos regímenes: el de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el de ahorro individual con solidaridad administrado por diversos entes privados. Ahora bien, para conocer puntualmente si se afecta o no la contabilización de las semanas cotizadas al fondo de pensión, luego de ser autorizada la reducción de dicho aporte a causa del COVID-19, se debe estudiar el Decreto ley 558 de 2020, puntualmente el artículo 5.
Realización de pagos a seguridad social por días
En la actualidad se pueden realizar pagos a seguridad social por días, pero solo por aquellos trabajadores que cumplen las condiciones de que trata la Resolución 2388 de 2016.
No olvide, además, que estos pagos deben ser realizados de manera correcta y oportuna para evitar sanciones de carácter pecuniario por parte de la UGPP, demandas laborales o rechazos del pago de incapacidades médicas.