Como consumidor ya no crea en la «letra menuda» y que «sin factura no hay cambio»
Haga respetar sus derechos como consumidor y no deje «que le metan los dedos a la boca». Conozca varios aspectos que usted puede reclamar si está inconforme con lo que compra en una cadena, supermercado o establecimiento comercial.
Fecha de publicación:
10 de octubre de 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Haga respetar sus derechos como consumidor y no deje «que le metan los dedos a la boca». Conozca varios aspectos que usted puede reclamar si está inconforme con lo que compra en un supermercado o establecimiento comercial.
¿Sabe usted que para cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra?; que todo productor o proveedor tiene la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos; los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. Vale la pena tener en cuenta lo que se enuncia a continuación.
Lo que debe ‘decir’ el producto
Los productos debe contener como mínimo las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; la cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; la fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente.
El proveedor está obligado a verificar la existencia de la anterior información al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
El producto debe contar con las especificaciones técnicas del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
Por su parte, el proveedor del producto debe suministrar la información relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; el precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
No más “letra menuda” en los contratos
Por mucho tiempo, en la “letra chica” se hacían aclaraciones que a simple vista no leían las personas, lo cual ocasionaba desconocimiento de puntos importantes para los consumidores.
La ley especifica que las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas y que en los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
El proveedor no se puede salir por la tangente
Productor y expendedor del producto deben ser solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar.
Una cadena, supermercado o establecimiento comercial está incurriendo en una falta si no responde por un producto defectuoso que se adquiera en ese lugar, se «lava las manos” y le “pasa la pelota” al fabricante.
Si no se indica expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.
A responder por la calidad
Todo productor o proveedor tienen la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Esta es la garantía legal y el consumidor puede solicitar que se le indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.
Cuando no se indica el término de garantía, este será de un año para productos nuevos según lo establece la ley.
Existen garantías suplementarias. Estas se dan cuando los productores y proveedores amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte.
En el caso de productos importados, el importador se considera productor y debe responden por la calidad e idoneidad de los bienes. Los daños producidos por el uso indebido del producto excluyen la garantía.
Reglas de juego para compras online o a distancia
El consumidor puede reversar un pago cuando la compra se haya realizado por mecanismos de comercio electrónico, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, y el consumidor haya sido objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
De igual manera, se presenta la facultad de retracto (arrepentimiento de la compra por parte del consumidor) la cual permite la reintegración del dinero que el consumidor hubiese pagado en casos: cuando los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios se realiza mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días.
No más “sin factura no hay cambio”
Toda operación de consumo que se realice debe tener una constancia por parte del productor o proveedor y el consumidor tiene derecho a exigirla.
La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia.
Para exigir sus derechos o cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra, ya que el establecimiento comercial tiene el deber de guardar un registro de las operaciones y de contar con un respaldo de las facturas emitidas.
Tenga en cuenta…
Si como consumidor no ve resuelto sus reclamos por parte del almacén de cadena o establecimiento comercial puede elevar su queja frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.