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¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 272 del Estatuto, las acciones o cuotas siempre se declaran por su costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2012
¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El costo fiscal puede incluir reajustes fiscales

Téngase presente que el costo fiscal para las acciones o cuotas se conforma del costo de adquisición pagado o causado sobre las mismas (incluido los valores de las primas que le hubieran pedido que cancelara por encima del valor nominal de las mimas para permitirle entrar a ser socio o accionista). Adicionalmente, ese costo fiscal, tanto para los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados, lo podrán incrementar en su valor fiscal de forma opcional con el reajuste fiscal mencionado en los Art. 70 y 280  del E.T. (y que por el año 2011 fue fijado en 3,65% anual; ver Artículo 2 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011).

Dicho reajuste produce un incremento en el costo del activo con lo cual el día de llegar a vender las acciones se puede tener una menor utilidad en venta. Pero si el costo se incrementa tanto que el día de llegar a venderlas se generaría una “pérdida en venta de acciones”, entonces la parte de la pérdida que corresponda a esos reajustes acumulados no sería aceptada como deducible (ver Artículo 149 del Estatuto). Por eso es que el reajuste solo conviene aplicarlo a las acciones o cuotas que se sepa que al llegar a venderse sí producirán utilidad en venta.

Así mismo, debe tenerse presente que si se tienen acciones en empresas del exterior, en ese caso se declararían por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 de 2011 ($1.942,70; ver el Art. 269 del E.T.), pero en ese caso no se aplicaría entonces el reajuste fiscal antes mencionado.

Como sea, el día en que se lleguen a vender, y si el costo no ha venido afectándose en los años anteriores con el reajuste fiscal, entonces en ese año de la venta el costo fiscal de la venta se puede determinar con la opción del Artículo 73 del Estatuto Tributario el cual contiene una tabla con indicadores especiales que se aplicarían al costo de adquisición de las acciones dependiendo del año en que habían sido adquiridas (para el año gravable 2011 los factores de esa tabla fueron actualizados con el artículo 1 del Decreto 4908 de diciembre 26 de 2011).

Ese costo fiscal que se obtendría con la norma del Art. 73 sería el costo fiscal de venta para el año en que se lleguen a vender, pero si no se llegaron a vender entonces también se puede usar como valor patrimonial al cierre del año en que se sigan poseyendo pues por ejemplo en el Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 4908 de 2011 se lee lo siguiente:

 “Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011”).

Sin embargo, dejar declaradas las acciones o cuotas al cierre del año con un costo fiscal que sea muy alto haría caer al declarante innecesariamente en topes de patrimonio bruto alto (y por consiguiente de patrimonio líquido alto) que lo pueden llevar a otras consecuencias tributarias importantes como tener que responder por impuestos al patrimonio (para los años en que se han tenido que liquidar), o incrementar la renta presuntiva para años siguientes (recuérdese que aunque las acciones se restan en el cálculo de la renta presuntiva, en todo caso se restan por su valor patrimonial neto y no por su valor patrimonial bruto por lo cual la renta presuntiva sí se afecta mientras más alto sea el valor fiscal declarado para las acciones).