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¿Cómo determinarán los extranjeros con bienes en Colombia si son o no sujetos al Impuesto a la Riqueza?

La Ley 1739 del 2014 dispuso que esta vez hasta las personas naturales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades extranjeras se puedan convertir en sujetos del Impuesto a la Riqueza, si su patrimonio líquido poseído directa o indirectamente en Colombia llega a superar en enero 1 del 2015, el monto de $1.000.000.000. El problema estará en cómo asociarle pasivos a sus bienes poseídos en Colombia y asimismo poder determinar si poseen o no en Colombia ese monto de patrimonio líquido.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2015
¿Cómo determinarán los extranjeros con bienes en Colombia si son o no sujetos al Impuesto a la Riqueza?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1739 del 2014 dispuso que esta vez hasta las personas naturales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades extranjeras se puedan convertir en sujetos del Impuesto a la Riqueza, si su patrimonio líquido poseído directa o indirectamente en Colombia llega a superar en enero 1 del 2015, el monto de $1.000.000.000. El problema estará en cómo asociarle pasivos a sus bienes poseídos en Colombia y asimismo poder determinar si poseen o no en Colombia ese monto de patrimonio líquido.

A diferencia de las anteriores versiones del impuesto al patrimonio que existieron en el pasado (tales como la establecida en la Ley 1370 del 2009 y el Decreto-Ley 4825 del 2010), en el nuevo Impuesto a la Riqueza que se estableció con la Ley 1739 de diciembre del 2014 se dispuso que las personas naturales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades extranjeras, aunque no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano (ver artículo 592 numeral 2 del E.T.), sí podrán ser sujetos del Impuesto a la Riqueza cuando su ´riqueza poseída en Colombia´ en forma directa (o en forma indirecta a través de establecimientos permanentes; ver artículo 20-1 del E.T.) llegue a superar en enero 1 del 2015 el valor de $1.000.000.000 (ver numerales 2 a 5 del artículo 292-2 del E.T., y el artículo 294-2, creados con los artículos 1 y 3 de la Ley 1739).

Para aclarar lo que se entiende por “riqueza poseída en Colombia”, el artículo 294-2 del E.T., creado con el artículo 3 de la Ley 1739, establece lo siguiente:

“Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”.

Por consiguiente, y si pensamos en las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y en las sociedades extranjeras, cuando ese tipo de sujetos pasivos no tengan en Colombia establecimientos permanentes y deban definir si la “riqueza” que poseen en forma directa –en Colombia– es o no superior a los $1.000.000.000 en enero 1 del 2015, en tal caso tendrían que tomar el valor fiscal de los bienes poseídos en Colombia determinado conforme a las normas de los artículos 261 a 286 del Estatuto Tributario colombiano (ver artículo 295-2 del E.T. creado con el artículo 4 de la Ley 1739) y restarle las “deudas”.

El punto está en que la norma no aclara si restarían el gran total de deudas que posean a enero 1 del 2015 o si solo deberán restar las deudas que se entiendan asociadas a los bienes poseídos en Colombia. Al respecto, lo más lógico sería pensar que las únicas “deudas” que podrían restar serían las asociadas a los bienes poseídos en Colombia. Pero ¿cómo hacer ese tipo de asociación de deudas?

Ejercicio para determinar la “riqueza poseída en Colombia”

Pensemos, por ejemplo, en una sociedad ubicada en Venezuela que a enero 1 del 2015 tiene acciones dentro de una sociedad Colombiana por un valor fiscal de $1.000.000.000. Además, tiene cuentas por cobrar a esa sociedad colombiana por $200.000.000, y también posee  un apartamento en Cartagena por $2.000.000.000 (todos esos valores definidos conforme a la norma fiscal del Estatuto Tributario colombiano). El resto de los  activos que dicha sociedad venezolana posee en Venezuela y en otros países diferentes de Colombia es de $5.000.000.000. Por tanto, el gran total de activos valuados conforme a la norma fiscal colombiana sería de $8.200.000.000.

Ahora bien, a enero 1 del 2015 esa sociedad venezolana tiene también un gran universo de “deudas” por $8.000.000.000 por conceptos tan variados como “impuestos adeudados”, “nomina por pagar”, “dividendos por pagar”, “préstamos con entidades financieras”, “proveedores”, etc. Nótese  que las deudas no están relacionadas en forma exclusiva con los bienes poseídos solo en Colombia, sino que se relacionan con todo su gran universo de bienes. Con los datos anteriores, ¿cómo se determinaría la “riqueza poseída en Colombia” a enero 1 del 2015 por parte de esa sociedad venezolana? ¿Cuáles serían las “deudas” que sí se pueden asociar solamente a los bienes poseídos exclusivamente en Colombia?

Allí es donde está el gran problema, pues el Gobierno Colombiano tendría que dar alguna instrucción particular al respecto. De seguro que si la pregunta se le planteara a la DIAN, dicha entidad diría que habría que distribuir las “deudas” de forma proporcional entre el universo de los bienes poseídos por la sociedad. Por tanto, si los bienes poseídos en Colombia ascienden a $3.200.000.000, y ellos representan un 39% del gran universo total de bienes poseídos a enero 1 del 2015 ($8.200.000.000), en ese caso, del universo total de deudas a enero 1 del 2015 ($8.000.000.000), le van a aceptar solamente el 39% como deudas asociadas a los bienes poseídos en Colombia y por tanto su “riqueza” poseída en Colombia sería de: $3.200.000.000 – $3.120.000.000 = $80.000.000. Como se ve, en ese caso se llegaría a la conclusión de que la Sociedad venezolana tiene a enero 1 del 2015 una “riqueza” de solo $80.000.000 y, por tanto, no quedará sujeta al Impuesto a la Riqueza.

Se esfumarán rápido las expectativas del recaudo esperado del Impuesto a la Riqueza

“es claro que las grandes expectativas que tiene el Gobierno colombiano de supuestamente lograr cobrarles algo de impuesto a la riqueza a los terceros que poseen bienes en Colombia pero que están domiciliados en el exterior, se empezarán a esfumar cuando se indague por el gran universo de “deudas” que esos terceros también poseen a enero 1 del 2015.”

En vista de lo anterior, es claro que las grandes expectativas que tiene el Gobierno colombiano de supuestamente lograr cobrarles algo de impuesto a la riqueza a los terceros que poseen bienes en Colombia pero que están domiciliados en el exterior, se empezarán a esfumar cuando se indague por el gran universo de “deudas” que esos terceros también poseen a enero 1 del 2015.

Así mismo, si por ejemplo los lujosos apartamentos de Cartagena y otras ciudades de Colombia, al igual que ciertos carros lujosos que circulan en Colombia, son bienes que están a nombre de “fundaciones” (sean nacionales o extranjeras), y de lo cual hace tiempo está enterada la misma DIAN, allí tampoco el Gobierno podrá recaudarles nada de impuesto a la riqueza a dichas “fundaciones”, pues las mismas quedaron exoneradas del Impuesto a la Riqueza (ver artículo 293-2 del E.T., creado con el artículo 2 de la Ley 1739; ver también el numeral 1 del artículo 19 del E.T.)

Y si pensamos en el valor por el cual se hacen las escrituras públicas de los lujosos bienes raíces que se negocian en Colombia y que luego se incluyen en el patrimonio fiscal, allí es claro que la alta subescrituración que se hace de los mismos también sirve para eludir el Impuesto a la Riqueza.

En ultimas, queda probado que los grandes dueños de la riqueza siempre tendrán formas de eludir el “Impuesto a la Riqueza” (ver artículo de la Revista semana “Solo 32.000” publicado en enero 1 del 2011 cuando en ese momento también se analizaban este mismo tipo de factores en relación con el Impuesto a la Riqueza que se causaría en dicha fecha)

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