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Situación contractual de empleado que pasa de una SAS a empresa que se tiene como persona natural

Si yo como persona natural estoy registrado en Cámara de Comercio como comerciante y adicional a esto tengo una sociedad mercantil bajo una figura societaria de SAS, limitada, SA, es una persona jurídica distinta a quienes la conforman o a sus dueños.

Situación contractual de empleado que pasa de una SAS a empresa que se tiene como persona natural
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si yo como persona natural estoy registrado en Cámara de Comercio como comerciante y adicional a esto tengo una sociedad mercantil bajo una figura societaria de SAS, limitada, SA, es una persona jurídica distinta a quienes la conforman o a sus dueños.

Analicemos detenidamente este caso. Estoy contratado con una empresa SAS por contrato a término indefinido. Llevo año y medio en la SAS. Mi jefe me pasa a la empresa que tiene como persona natural. ¿Tiene que indemnizarme?

Estamos frente a dos escenarios. Primero, al ver la Ley 1258 de 2008 la cual crea a las SAS al igual que en el Código de Comercio, ambos señalan que una persona jurídica es un ente distinto a quienes la conforman. Si yo como persona natural estoy registrado en Cámara de Comercio como comerciante y adicional a esto tengo una sociedad mercantil bajo una figura societaria de SAS, limitada, SA, eso es una persona jurídica distinta a quienes la conforman o a sus dueños.

De tal manera que en el registro mercantil la persona aparece dos veces. Una como comerciante natural y a la vez como persona jurídica por la sociedad constituida. Se trata de dos empleadores totalmente distintos.

En este caso, si se está en la nómina de una sociedad mercantil y a esa persona la sacan para pasarlo a la nómina del comerciante, persona natural, son dos cosas totalmente distintas y en ese caso prácticamente se tendría que haber dado una terminación formal al primer contrato con el primer empleador, porque de no existir una carta de renuncia o de terminación de mutuo acuerdo, estaríamos frente a una terminación sin justificación con el primer empleador, que en este caso era una sociedad mercantil.

El hecho que a esta persona lo contrate el dueño, en su calidad de persona natural, no significa que desaparezca y deje de existir el contrato de forma legal. No existe una justificación para haberlo dado por terminado con la otra relación. El día de mañana ese trabajador podría reclamar una indemnización por la primera empresa donde un día lo sacan y luego lo meten a otra, con otro empleador.

¿Qué hacer para evitar esa situación?

Hay dos opciones. Dar por terminado el primer contrato o simplemente si la persona seguirá haciendo lo mismo (puesto, manejo de maquinaria, misma actividad, etc)  se está frente a una sustitución de empleadores o sustitución patronal.

Y en este caso la antiguedad no se pierde, tampoco hay un pago de indemnización en ese cambio. La indemnización se paga cuando salga de la segunda empresa, y si es sin justa causa, esta deberá ser conforme a la antiguedad que traía, incluida la primera empresa en la que trabajó.

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