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¿Cómo proceder al momento de ser llamado por una entidad financiera o casa de cobranzas para firmar un acuerdo de pago de una obligación prescrita?

Las entidades financieras y las casas de cobranzas realizan llamadas y envían notificaciones a todas aquellas personas que son considerados deudores morosos, para cumplir con el objeto de recuperar los capitales prestados; el problema radica cuando el titulo valor ya prescribió y desean revivir la obligación.

¿Cómo proceder al momento de ser llamado por una entidad financiera o casa de cobranzas para firmar un acuerdo de pago de una obligación prescrita?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades financieras y las casas de cobranzas realizan llamadas y envían notificaciones a todas aquellas personas que son considerados deudores morosos, para cumplir con el objeto de recuperar los capitales prestados; el problema radica cuando el titulo valor ya prescribió y desean revivir la obligación.

Si la obligación ya prescribió y el banco o un tercero que adquirió la cartera lo llama para firmar un acuerdo de pago, usted estaría renovando o reviviendo la obligación; lo que puede realizar es redactar un derecho de petición directamente al banco, solicitando que se le entregue copia del pagaré y de la carta de instrucciones que suscribió con dicha entidad en algún momento.

Un aspecto importante que debe tener en cuenta, es el de observar si el pagaré se encuentra en blanco, pues de ser así, le da la posibilidad al tenedor del título de diligenciarlo, lo que suspenderá la prescripción.

Si una casa de cobranza lo está llamando, para mayor tranquilidad y certeza, se recomienda solicitar copia del título valor que sustentó la obligación al banco, para poder de esta forma confrontar la información suministrada por la casa de cobranza, y a su vez, solicitarle que suspendan el proceso de cobro pre jurídico que le están realizando, argumentando la prescripción del pagaré.

Recuerde que la prescripción de los derechos es un castigo que se le atribuye al acreedor por no haber ejecutado oportunamente el derecho de cobrar.

La prescripción del pagaré según el artículo 789 de Código de Comercio, indica se presentará la prescripción de la acción cambiaria directa a los tres (3) años a partir del día del vencimiento.

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