En su aplicación para el año 2011, los vehículos con avalúo hasta de $36.810.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $36.810.001 y $82.822.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $82.822.000 pagarán un 3,5%. La Sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $251.000.
Entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2010, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda expidieron las normas básicas a partir de las cuales se podrá efectuar durante el año fiscal 2011 la liquidación del impuesto departamental de vehículos.
Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos y sobre los propietarios de todo tipo de vehículos (tanto de servicio público como particular, de pasajeros o de carga, pero exceptuando a los expresamente mencionados en el artículo 141 de la Ley 488 de 1.998) tiene su regulación principal en las normas de los artículos 138 a 148, y artículos 150 y 151 , de la Ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente le aplican las disposiciones contenidas en el artículos 85 y 90 de la Ley 633 de Diciembre de 2000.
En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2011, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las resoluciones 05255 y 05256 expedidas en Noviembre 30 de 2010 por parte del Ministerio de Transito y Transporte.
En la primera, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para para los vehículos de carga y colectivos de pasajeros.
En la segunda, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (también expresadas en miles de pesos) para los vehículos particulares de pasajeros (incluidos esta vez hasta los vehículos eléctricos) y para los motos y motocarros.
Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.
(nota: se debe leer en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales por ejemplo para los vehículos que sean blindados, indicándose que para ellos los avalúos fijados en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%; igualmente fijan pautas especiales para los vehículos clásicos indicándose que su avalúo será equivalente al 50% del que tenga un vehículo de su mismo tipo modelo 1986; y para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia se indica que su avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución; ver artículos 4, 5 y 7 de la Resolución 05256)
Así mismo, en combinación con las tablas de las resoluciones antes mencionadas, se tendrá que consultar la norma contenida en el Decreto 4839 de diciembre 30 de 2010, decreto mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el Artículo 145 de la Ley 488 de 1998 pues dichos valores no fueron convertidos al estándar de la UVT con la ley 1111 de diciembre de 2006.
En dicho decreto se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil once (2011), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares: |
|
a) Hasta $36.810.000 |
1,5% |
b) Más de $36.810.000 y hasta 82.822.000 |
2,5% |
c) Más de $82.822.000 |
3,5% |
Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la resolución del Ministerio de transporte 05256 de Noviembre 30 de 2010, y en combinación con lo definido con el decreto 4839 de Diciembre de 2010, tendríamos que el impuesto anual del 2011 para un automóvil marca Skoda, Línea Fabia, motor 1200, modelo 2007, se obtendría de la siguiente forma:
Este procedimiento es importante conocerlo, pues aunque hoy día las páginas de Internet de las distintas secretarías de Tránsito municipales permiten hacer todos estos cálculos en forma automática y diligenciar así el respectivo formulario para el pago anual del impuesto, en todo caso el contribuyente puede con estas normas verificar si dicha página de Internet está haciendo o no los cálculos correctos.
Para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 Ley 488/98). Así por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle.
Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento (nota: para los vehículos matriculados en Bogotá, se debe recordar que tal ciudad posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario diseñado por tal administración especial).
Además, hoy día, y para no tener que conseguir el formulario en las calles, las propias secretarías de transito tienden a ofrecer un servicio en el cual, en las sedes de dichas secretarías, los funcionarios de las mismas imprimen el formulario y luego, dentro de la sede misma, se hace el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo). Así mismo, varias secretarías de transito permiten diligenciar el formulario en sus portales de Internet, imprimirlo en cualquier hoja limpia de papel bond (con dos copias), firmar con bolígrafo y luego ir a presentar y pagar en bancos.
El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos; ver acá por ejemplo los vencimientos en el Valle del Cauca).
Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo150 de la Ley 488/98).
La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo; ver artículo 641 del Estatuto Tributario), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el 2011 equivaldrá a 10 UVTS, es decir, 10 x $25.132=$251.000; ver artículo 639 del Estatuto Tributario y Resolución DIAN 012966 de Noviembre de 2010)
Además, si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), va a suceder entonces que en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario (consulta nuestra plantilla para liquidación de intereses moratorios)
De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ver artículo 148 de la Ley 488/98)
Desde que fue modificado el artículo 115 del Estatuto Tributario (mediante el artículo 114 de la Ley 788 de dic de 2002 y luego mediante el artículo 61 la Ley 863 de 2003 y más recientemente con el artículo 4 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y el artículo 45 de la Ley 1430 Diciembre 29 de 2010) este impuesto de vehículos no puede ser tomado ni como costo ni como gasto deducible en la declaración de renta.
Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los últimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad (consulta también nuestro anterior editorial de Abril de 2008: “Los traspasos abiertos en la venta de vehículos usados y la obligación de declarar renta”)