Al hablar de la contabilidad de as sociedades anónimas, el capital autorizado se compensa con capital suscrito, luego con capital suscrito por cobrar. Al final, lo que queda como patrimonio neto es el capital suscrito y pagado.
Al hablar de la contabilidad de las sociedades anónimas, el capital autorizado se compensa con capital suscrito, luego con capital suscrito por cobrar. Al final, lo que queda como patrimonio neto es el capital suscrito y pagado.
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. En una empresa S.A.S que se constituyó en el año 2013 con $50.000.000 de capital autorizado, pero únicamente pagó $25.000.000 del capital. ¿Qué información debe diligenciar en la declaración de renta? ¿50.000.000 del capital autorizado o $25.000.000 en cuentas por cobrar?
Hay que recordar que en la contabilidad de una sociedad anónima, el capital autorizado (máximo capital que podrá tener la sociedad) se compensa con capital suscrito (es el capital que los socios se comprometen a aportar a la sociedad y que mínimo debe ser el 50% del capital autorizado), luego con capital suscrito por cobrar (de pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito). Al final, lo que queda como patrimonio neto es el capital suscrito y pagado.
Cuenta PUC | Nombre Cuenta PUC | DR | CR |
310505 | Capital autorizado | $ 50.000.000.oo | |
310510 | Capital por suscribir | $ 25.000.000.oo | |
310515 | Capital suscrito por cobrar | $ 25.000.000.oo |
Como se nota en el ejemplo anterior, la diferencia entre el capital autorizado y el suscrito pagado y por cobrar, es el capital realmente pagado, $25.000.000
La parte pagada realmente son solamente $25.000.000, entonces en la declaración de renta se deben reflejar activo(s) por ese valor ya sea en caja, bancos, inventarios, diferidos, etc. Y como contrapartida de este valor un registro al patrimonio de $25.000.000. Y para el(los) socio(s) accionista(s) que pagó esta suma debe declarar las acciones o cuotas en la sociedad.