La Compensación de excesos de Renta Presuntiva sobre Renta Líquida puede ser utilizada por cualquier tipo de contribuyente y su utilización no produce el mismo efecto de la Compensación de Pérdidas Líquidas, es decir, no provoca que la Declaración quede abierta para la DIAN durante 5 años.
El parágrafo del Artículo 189 del Estatuto Tributario, artículo que fue modificado con el Artículo10 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006, dice lo siguiente:
“Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.»
Ese parágrafo solo fue cambiado de sitio con la Ley 1111 de 2006 pues es el mismo que hasta Diciembre de 2006 figuraba como parágrafo del Artículo 191 del mismo Estatuto, artículo que fue modificado con el artículo 11 de la Ley 1111 de 2006.
En consecuencia, y pensando en lo que sería la aplicación de esta norma para las declaraciones del año gravable 2008 próximas a presentarse, se diría que si en alguno de los años 2003 hasta 2007 el contribuyente (persona jurídica o persona natural) tuvo que liquidar una Renta Presuntiva que fue mayor a la Renta Liquida, esos excesos de cualquiera de tales años, reajustados primero con los respectivos reajustes fiscales, se pueden traer hasta la declaración del 2008 e incluirlas en el renglón de compensaciones (ver el renglón 59 del Formulario 110 o el renglón 47 en el Formulario 210).
En todo caso, dicha compensación solo se podrá efectuar siempre y cuando la propia Declaración de Renta 2008 esté arrojando primero una Renta Líquida del Ejercicio (renglón 57 en el formulario 110 ó el renglón 45 en el formulario 210) y en tal caso el valor que se coloque en el renglón de compensaciones no puede ser superior a dicha Renta Líquida del Ejercicio.
(Nota: para profundizar más sobre temas como “Renta presuntiva” y “Reajustes fiscales”, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia “Declaración de Renta 2008 de Personas Jurídicas”)
Para ilustrarlo, supóngase que en el año gravable 2007 se tenían los siguientes datos en la Declaración de Renta de una Persona Jurídica:
Renta Liquida del Ejercicio (renglón 57) 0
Pérdida Liquida (renglón 58) 10.000.000
Compensaciones (renglón 59) 0
Renta Líquida (renglón 60 que sale de 57-59) 0
Renta Presuntiva (renglón 61) 15.000.000
Como se ve, la diferencia entre la Renta presuntiva (renglón 61 por $15.000.000) y la Renta liquida (renglón 60, con cero pesos) arrojaría un total de $15.000.000
Por tanto, si la Declaración de Renta del 2008 está arrojando supongamos una Renta líquida del Ejercicio por $19.000.000, en ese caso en dicha Declaración de Renta 2008 se podrán incluir, a titulo de compensación en el renglón 59, todos esos $15.000.000 de la declaración 2007 y actualizándolos incluso con el reajuste fiscal del año 2008 que fue de 7,75% (se tendría una compensación por un valor total de $16.163.000; consulta nuestro anterior editorial: “7,75% será el reajuste fiscal que se aplicaría en las declaraciones de renta por el año gravable 2008”).
En cuanto al valor a tomarse por compensación de excesos de renta presuntiva sobre liquida, la norma no estableció ningún límite porcentual anual máximo de compensación. La única limitante es que el valor que se lleve al renglón 59 del formulario no puede exceder al que figure en el renglón 57 (renta líquida del ejercicio).
A diferencia de la “Compensación de excesos de Pérdidas Líquidas de años anteriores” mencionada en el Artículo147 del Estatuto Tributario la cual solo puede ser utilizada por sociedades comerciales, la “Compensación de excesos de Renta presuntiva sobre Renta Líquida” sí puede ser utilizada por cualquier tipo de contribuyente
Además su utilización no produce el mismo efecto de la “compensación de pérdidas líquidas”, es decir, no provoca que la declaración quede abierta para la DIAN durante 5 años (consulta nuestro anterior editorial: “Puntos importantes sobre las Compensaciones de Pérdidas en una Declaración de Renta”.)