Siempre que un trabajador labore el día de descanso obligatorio, tiene el derecho al pago del día más un recargo. En los casos en que el trabajo en día de descanso sea habitual, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada séptimo día laborado.
Siempre que un trabajador labore el día de descanso obligatorio, tiene el derecho al pago del día más un recargo. En los casos en que el trabajo en día de descanso sea habitual, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada séptimo día laborado.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: Respecto a dominicales trabajados, ¿se paga el día del descanso más el recargo del 0.75 o del 1.75? Si se trabajan los 4 domingos, ¿2 se pagan como ocasionales y 2 como habitual?
Es importante hacer claridad que el día de descanso obligatorio o séptimo día, no debe ser siempre un domingo. Antes de la reforma del Código Sustantivo del Trabajo, se señalaba que el día descanso obligatorio era un domingo; sin embargo, a partir de esta reforma –Ley 789 del 2002– se indica que el trabajador y el empleador pueden pactar un día de descanso obligatorio distinto del domingo.
El empleador debe pagar al trabajador las horas laboradas en día de descanso obligatorio, más un recargo del 75% sobre el valor del día.
¿Qué sucede si el trabajador labora 4 veces en el mes en su día de descanso obligatorio?
Manera ocasional: trabajar uno o máximo dos días de descanso obligatorio en el mes, pero, si se debe trabar 3 o más días descansos obligatorios en el mes, se consideraran habituales.