El protesto consiste en una anotación que realiza la actividad financiera en el dorso del cheque cuando fue presentado a tiempo pero no se logró el pago del mismo. Este se debe realizar en los términos que señala el Código de Comercio según la plaza en la cual se gira.
El protesto consiste en una anotación que realiza la actividad financiera en el dorso del cheque cuando fue presentado a tiempo pero no se logró el pago del mismo. Este se debe realizar en los términos que señala el Código de Comercio según la plaza en la cual se gira.
Brevemente respondamos al siguiente interrogante: ¿cómo se realiza el protesto de un cheque y cuál es el término para hacerlo? Si no se realiza en dicho tiempo, ¿pierde validez?
Es importante recordar que el artículo 727 del Código de Comercio indica que el protesto es la anotación que realiza la entidad financiera o cámara de compensación en el cheque cuando este fue presentado a tiempo y no pagado total o parcialmente. Dicho artículo dice lo siguiente:
“La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto”.
Al respecto, la Superintendencia Financiera, en su Circular Básica Jurídica, establece que el protesto consiste en la estampación de un sello que contiene la palabra protesto en el dorso del cheque, la causa por la cual se coloca el sello, además del lugar, la fecha, la firma del girado y los testigos, el nombre o razón social del girador, denominación y número de cuenta.
Ahora bien, se sugiere que el protesto se realice dentro de los términos señalados por el Código de Comercio, es decir: