Competencia Desleal. Si me afecta, ¿Cómo debo proceder?a Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un instructivo donde explica el procedimiento que se debe adelantar en caso de posible Competencia Desleal por parte de un empresario. Conocerlo, facilita el éxito en caso de iniciar dicho trámite.
Con ocasión de la entrada en vigencia del Articulo 49 de la Ley 962 de julio de 2005, los procesos por competencia desleal que se tramiten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe adelantar por un proceso abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los escritos de demanda por competencia desleal deben cumplir todos los requisitos que el ordenamiento Procesal Civil señala en el artículo 75 y siguientes, entre ellos:
Los procesos jurisdiccionales por competencia desleal al ser adelantados por la Superintendencia de industria y Comercio (Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente ) debe seguir el procedimiento abreviado señalado en el Código de Procedimiento Civil, quien desee ejercitar las respectivas acciones deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 35 y 38 de la Ley 640 de 2001 que establecen la obligación de intentar la conciliación extrajudicial en derecho del litigio como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil.
En cualquier momento del proceso, o antes de su inicio, el afectado o amenazado por los actos de compendia desleal podrá solicitar la práctica de medidas cautelares, siempre y cuando acredite la realización o inminencia del acto de competencia desleal. Su trámite será preferente, y en caso existir un peligro grave e inminente, las medidas podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y/o podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud.
La competencia de Jueces y de la Superintendencia de Industria y Comercio, para tramitar litigios en materia de competencia desleal está determinada por su naturaleza y no por su cuantía. Por ello, las personas naturales o jurídicas que hayan de comparecer en estos procesos jurisdiccionales deben hacerlo por conducto de Abogado (artículo 63 C.P.C.).
Conforme a los artículos 84 y 107 del C.P.C, los escritos o memoriales que deban presentarse dentro de términos legales o judiciales en los procesos jurisdiccionales de Competencia Desleal, para efectos procesales sólo se considerarán presentados cuando lleguen a la dependencia de su destino en Bogotá D.C. y no en la fecha de su radicación en otro lugar (v. gr. si son radicados en dependencias de otra entidad con sedes fuera de Bogotá D.C., como por ejemplo en las Superintendencias de Sociedades o de Servicios Públicos Domiciliarios).
La ley prohíbe de manera general los actos de competencia contrarios a la buena fe comercial (Ley 256 de 1996, art. 7º) y de forma especial las siguientes conductas (Artículos 8 a 19):
Por último, es bueno anotar lo que nos señala la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la Competencia Desleal:
“…Toda persona natural o jurídica que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal, podrá ejercitar las acciones tendientes a que se declare judicialmente su ilegalidad, se ordene al infractor remover los efectos que hayan producido e indemnizar los perjuicios causados con su realización.
Igualmente, quien piense que puede resultar afectado por actos desleales de competencia no perfeccionados o que aún no hayan producido daño alguno, podrá accionar para solicitar que se evite su realización.
La Superintendencia podrá conocer el asunto con las mismas facultades que los jueces de la República, excepto cuando estos ya hubiesen conocido del tema.
Así mismo, las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales podrán ejercitar las acciones cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que por estatutos tengan como fin la protección del consumidor podrán accionar contra actos de competencia desleal que afecten de manera grave directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nación podrá accionar, en nombre de la Nación, respecto de actos desleales que afecten gravemente el orden económico de libre competencia.
La deslealtad de un acto podrá considerarse si se realiza en el mercado y es objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación de quien lo realiza o de un tercero; estos requisitos no se aplican a actos de violación de secretos. Además, es necesario que los efectos principales del acto ocurran o puedan ocurrir en el mercado colombiano….”