Conozca cuáles son las condiciones para determinar una competencia desleal, las sanciones de quienes incurran en esta conducta, y qué actos configuran el abuso dominante.
Conozca cuáles son las condiciones para determinar una competencia desleal, las sanciones de quienes incurran en esta conducta, y qué actos configuran el abuso dominante.
En un mismo mercado los participantes deben tener en cuenta a sus pares; por tal motivo, todas sus actuaciones deben estar acorde con el principio de buena fe, el cual es consecuencia de la confianza, seguridad y credibilidad, frente a los particulares y las entidades públicas.
De tal manera que todo acto que se realice en el mercado, que contraríe las sanas costumbres mercantiles y el principio de buena fe, quedan prohibidos tal y como lo indica el artículo 7 de la Ley 256 de 1996.
En Sentencia T 379 del 2013, la Corte Constitucional definió competencia desleal como:
“se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela, y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas”.
De acuerdo con esto, se tiene que el Estado sanciona a quien emplee los medios indebidos para competir, y genere perjuicios injustificados a sus competidores y no por el interés de obtener más ingresos que otros.
La Ley 256 de 1996, desde su artículo 8 al 19, enuncia los actos considerados como competencia desleal, los cuales se expresan a continuación.
La Ley 256 de 1996, indica los requisitos para reconocer la competencia desleal:
La Superintendencia de Industria y Comercio en el punto 2.6.2 de la Sentencia 465 del 2014, indicó 3 requisitos, para determinar que la competencia del comerciante violó la normatividad:
El artículo 20 de la Ley 256 de 1996, indica las acciones para quien se vea afectado por actos de competencia desleal:
Sí. Las acciones de competencia desleal prescriben en 2 años a partir del momento en que el perjudicado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal o por 3 años a partir del momento de la realización del acto.
El Decreto 2153 de 1992, en su artículo 50, indica que se configurará el abuso de la posición dominante cuando: