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Competencia y diligencia profesionales

La sección 130 del Código de Ética Profesional de IESBA se refiere al principio de competencia y diligencia profesionales que debe cumplir el contador público en el ejercicio de sus funciones. Es importante que el contador conozca y comprenda este principio a la hora de ejercer su profesión.

Fecha de publicación: 23 de junio de 2021
Competencia y diligencia profesionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La sección 130 del Código de Ética Profesional de IESBA, vigente en Colombia, se refiere al principio de competencia y diligencia profesionales que debe cumplir el contador público en el ejercicio de sus funciones. A continuación explicaré los contenidos de los numerales 130.1 a 130.6:

130.1) Este principio exige a los contadores públicos mantenerse actualizados en sus conocimientos y aptitudes profesionales para que puedan prestar a sus clientes (o a las empresas para las cuales trabajan) servicios eficientes. Además, les pide actuar con la debida diligencia en su ejercicio profesional, cumpliendo las normas legales y técnicas vigentes.

130.2) Para prestar un servicio profesional eficiente es necesario que el contador público haga uso de un juicio sólido” cuando tenga que aplicar sus conocimientos y aptitudes. Según este código de ética, “la competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:

”(a) Obtención de la competencia profesional; y

”(b) Mantenimiento de la competencia profesional”.

130.3) Para mantener la competencia profesional es indispensable que el contador público preste atención continua y obtenga conocimiento de los cambios y “avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes”. La actualización profesional continua permite al contador público “desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional”.

130.4) El término diligencia profesional se refiere a la responsabilidad con la que el contador público debe actuar “de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno”.

130.5) El contador público deberá asegurarse de que los profesionales que hacen parte de su equipo de trabajo y realizan labores bajo su mando “tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas”.

130.6) Cuando lo estime necesario, el contador público informará a sus clientes, a las empresas para las cuales trabaja o a otros usuarios de sus servicios profesionales, las limitaciones que se puedan presentar o se están presentando con relación a estos servicios; es decir, las situaciones, vinculaciones o hechos que dificulten o impidan una eficiente y ética prestación de sus servicios profesionales.

Carlos Humberto Sastoque
Contador público