El régimen tributario general del Impuesto de Renta y Complementarios, lo conforman todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que, de acuerdo con lo estipulado en la ley realizan el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generados del Impuesto de Renta y están obligadas a contribuir con el Estado. Los pertenecientes a este régimen desarrollan actividades que no están encaminadas al bienestar social.
Fecha de publicación:
8 de abril de 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El régimen tributario general del Impuesto de Renta y Complementarios, lo conforman todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que, de acuerdo con lo estipulado en la ley realizan el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generados del Impuesto de Renta y están obligadas a contribuir con el Estado. Los pertenecientes a este régimen desarrollan actividades que no están encaminadas al bienestar social.
Dentro de las personas naturales y asimiladas pertenecientes a este régimen se encuentran:
Las sucesiones ilíquidas.
Las asignaciones modales.
Los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones.
En las personas jurídicas y asimiladas se encuentran:
Las sociedades anónimas y asimiladas, entendiéndose por asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares y de hecho con características similares a ésta.
Las sociedades limitadas y asimiladas, siendo las asimiladas, las sociedades en comandita simple, las sociedades colectivas, las empresas unipersonales, las asociaciones y corporaciones con ánimo de lucro, las fundaciones con fines privados y las sociedades irregulares y de hecho cuyas características sean similares a las de ésta.
Las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social no sea el bienestar colectivo.
Fondo de Garantías de Instituciones financieras – Fogafín.
Las empresas industriales y Comerciales del Estado.
Las sociedades de economía mixta.
Fondos Públicos – Cuando no sean administrados directamente por el Estado.
Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados cuando sus ingresos se generen en actividades diferentes a salud, educación, recreación y desarrollo social.
Los fondos de inversión de capital extranjero siempre que los dividendos y participaciones no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad.
Las sociedades extranjeras sobre las rentas y ganancias ocasionales que se generen por fuente nacional.
Las demás entidades que no se encuentren dentro de las mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario.