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¿Con o sin IVA? El no cobro y recaudo del impuesto es un delito a partir de este año

Reforma tributaria estructural de 2016 estableció penas entre 4 y 9 años para quienes no cobren o recauden el IVA.

¿Con o sin IVA? El no cobro y recaudo del impuesto es un delito a partir de este año
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria estructural de 2016 estableció penas entre 4 y 9 años para quienes no cobren o recauden el IVA.

La Fiscalía General de la Nación y DIAN le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.

En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellos comerciantes que decidan no cobrar el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo.

En este orden de ideas, la Fiscalía y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la reforma estructural tributaria 2016.

Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.

Fuente: DIAN.