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Concepto 000004 de 10-01-2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el presente concepto, se pronuncia frente al beneficio tributario señalado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, para lo cual trae a colación los oficios 023184 de 2014 y 006456 de 2018, en los cuales explica que el beneficio antes mencionado cobija la determinación de la base gravable del IVA en los contratos de construcción de inmuebles y, en términos generales, a las obras inherentes a la construcción en sí, tales como estructura, mampostería, entre otras, mas no a los contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble. Por lo anterior, al no tratarse de los contratos de construcción propiamente dichos, la base gravable del IVA se conformará, entre otras actividades, por el valor total de contrato, incluyendo materiales, gastos y mano de obra.
Finalmente, la actividad 2599 definida como “Fabricación de otros productos elaborados de metal” no es en sí objeto de beneficio tributario en la determinación del impuesto gravable sobre las ventas consagrada en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.

Concepto 000004 de 10-01-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 000004
Enero 10 de 2019

Mediante el concepto 000004 de 2019, la Dian se pronuncia frente al beneficio señalado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, el cual solo resulta aplicable a los contratos de construcción de inmueble y, en general, a las obras inherentes a la construcción en sí, tales como estructura, mampostería, entre otras, mas no a los contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble.

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