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Concepto 000058 de 29-01-2016

DIAN. Cuando se contrate la prestación del servicio de transporte de carga con un acarreador, y no con un empresario de transportes, el contratante tiene la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.

Fecha de publicación: 29 de enero de 2016
Concepto 000058 de 29-01-2016
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DIAN
Concepto 000058

29-01-2016

Cuando se contrate la prestación del servicio de transporte de carga con un acarreador, y no con un empresario de transportes, el contratante tiene la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.

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