La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.
DIAN
Concepto 000070
Febrero 06 de 2018
La Dian establece que la utilidad obtenida por la venta de un bien inmueble declarado como utilidad pública y las situaciones relativas a pagos o abonos en cuenta no son objeto de retención en la fuente.