DIAN. El servicio de restaurante no esta cobijado por la adición del artículo 207-2 del ET, que hizo el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 (otras rentas exentas); en consecuencia, por regla general, los pagos o abonos en cuenta por servicio de restaurantes son objeto de retención de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 del Decreto 1020 del 2014.
DIAN
Concepto 000274
23-02-2015
El servicio de restaurante no esta cobijado por la adición del artículo 207-2 del ET, que hizo el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 (otras rentas exentas); en consecuencia, por regla general, los pagos o abonos en cuenta por servicio de restaurantes son objeto de retención de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 del Decreto 1020 del 2014.