DIAN. Los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por las empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).
DIAN
Concepto 000498
16-04-2015
Los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas.