Respecto a si la prestación de servicios conjuntos o comúnmente denominados «empaquetados» se encuentran excluidos del IVA, cuando entre ellos se presta el servicios cloud computing u otro relacionado como excluido, la Dian precisa que para la determinación y aplicación de los beneficios tributarios, estos no pueden interpretarse de manera conjunta, es decir que, para la liquidación del impuesto sobre las ventas debe tenerse en cuenta de forma separada e individual cada servicio. Lo anterior significa que el beneficio tributario no puede extenderse a servicios que el legislador no previó como excluidos del IVA. Por lo anterior, en aquellos eventos en que el prestador del servicio los ofrezca en calidad de “empaquetados”, estos deben ser discriminados de acuerdo a la naturaleza que contienen y aplicarle a cada uno de ellos el tratamiento tributario que la ley les otorgó respecto de las disposiciones vigentes.
DIAN
Concepto 001444
Diciembre 22 de 2017
En aquellos eventos en que el prestador del servicio los ofrezca en calidad de “empaquetados”, estos deben ser discriminados de acuerdo a la naturaleza que contienen y aplicarle a cada uno de ellos el tratamiento tributario que la ley les otorgó respecto de las disposiciones vigentes.