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Concepto 001692 de 15-11-2017

El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2017
Concepto 001692 de 15-11-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 001692
Noviembre 15 de 2017

El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo en los términos del CST.

 

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