Actualícese.com

Concepto 002030 de 16-01-2012

DIAN. En relación con la solicitud que plantea en el radicado de la referencia, me permito manifestarle que este despacho mediante oficio 042923 de 2010 se pronunció frente a la procedencia de la exención de gravamen arancelario contemplada para las importaciones de vehículos especiales; pronunciamiento del cual remito copia para su conocimiento.

Concepto 002030 de 16-01-2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 002030
16-01-2012

***

Ref: Radicado 102151 de 28/10/2011.

Cordial saludo Dr. Lizarazo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver de manera general las consultas que se realicen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con la solicitud que plantea en el radicado de la referencia, me permito manifestarle que este despacho mediante oficio 042923 de 2010 se pronunció frente a la procedencia de la exención de gravamen arancelario contemplada para las importaciones de vehículos especiales; pronunciamiento del cual remito copia para su conocimiento.

Respecto al Concepto 032 de 2004 por medio del cual la Oficina Jurídica, hoy Dirección de Gestión Jurídica, se pronunció frente a la procedencia de la exención de gravamen arancelario en la importación de los vehículos especiales que realicen los reservistas de honor, es importante precisar que dicho pronunciamiento deriva de un estricto ejercicio interpretativo de la normativa aplicable.

En efecto, el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 establece que las importaciones de vehículos de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente que realice el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, está exenta de gravamen arancelario, dejando de esta manera a los reservistas sin la posibilidad de hacer uso de este beneficio.

Así las cosas, del tenor literal de la norma en mención se establece claramente que es la misma disposición la que determina que solamente el personal perteneciente al nivel ejecutivo de la Policía Nacional puede acceder a dicha exención, por lo que la doctrina oficial de la DIAN debe ajustarse a lo allí contemplado, pues donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo.

De modo que la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptada en el Concepto 032 de 2004 en relación con la exención del gravamen a la importación de vehículos especiales, se encuentra ajustada a derecho por lo que se confirma en su integridad.

Adicionalmente, mientras no se modifiquen las normas conforme con la competencia prevista en la Constitución Política, la doctrina no puede evolucionar hacia una tesis distinta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera, cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – técnica y seleccionando los vínculos "Doctrina y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)