El CTCP precisa que, para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, es necesario que la entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidos en el estado de resultado integral de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. Es importante tener en cuenta que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria, no podría ser la tasa de cierre, en cuyo caso, el patrimonio existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste. Por su parte, el resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 004
Enero 04 de 2018
Para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, será necesario que la entidad mantenga un control sobre le patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidas en el estado de resultados. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada.