Actualícese.com

Concepto 005990 de 17-03-2017

La Dian señala que la corrección de un formato de pago no conlleva el saneamiento ni puede considerarse como la presentación de una declaración ineficaz. Por consiguiente, es necesario que cuente con una declaración a la que se puedan imputar los pagos que considere suficientes para el cumplimiento de las obligaciones totales, incluidos los valores pendientes por concepto de las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones. Respecto a los intereses de mora, precisa que estos hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración y se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación de pagos que tiene como fundamento la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes. Cabe señalar que los errores en la imputación no generan derechos pues la norma es precisa al contemplar que si el pago se imputa en forma diferente a la establecida en el inciso primero del artículo 804 del ET, la administración puede reimputar en el orden señalado sin acto administrativo previo.

Fecha de publicación: 17 de marzo de 2017
Concepto 005990 de 17-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 005990
Marzo 17 de 2017

Los intereses de mora hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración. Se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación que tiene como fundamento, la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (293 Kb)