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Concepto 006202 de 21-03-2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados del petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye a todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas a partir del 1 de enero de 2017, pasaron a ser responsables del IVA. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016 que modificó la base gravable del artículo 467 del ET cuando se refiere al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Tanto el distribuidor mayorista como el comercializador industrial deben, como responsables del IVA del régimen común, cumplir con todas las obligaciones que les corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET. De lo contrario, de no estar dentro de los responsables del IVA de la venta de derivados del petróleo, deben llevar el IVA como mayor valor del costo o gasto en renta y no tendrá derecho a impuestos descontables del IVA.

Fecha de publicación: 21 de marzo de 2017
Concepto 006202 de 21-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006202
Marzo 21 de 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados del petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye a todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas a partir del 1 de enero de 2017, pasaron a ser responsables del IVA.

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