Se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del ET a los pagos por concepto de honorarios, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores relacionados a la actividad; se practicará en las circunstancias previstas por el legislador, de acuerdo con las condiciones del contrato.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 007454
Abril 03 de 2017
Se deberá tener en cuenta la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del ET a los pagos por concepto de honorarios, siempre que se informe que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores relacionados a la actividad; se practicará en las circunstancias previstas por el legislador, de acuerdo con las condiciones del contrato.