Quienes pretendan introducir y comercializar alcohol potable y/o no potable en jurisdicción de los departamentos que ejerzan el monopolio, deberán cumplir con la obligación de registrarse ante el respectivo departamento según lo ordena expresamente la Ley 1816 de 2016.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 008978
Marzo 28 de 2017
Quienes pretendan introducir y comercializar alcohol potable y/o no potable en jurisdicción de los departamentos que ejerzan el monopolio, deberán cumplir con la obligación de registrarse ante el respectivo departamento según lo ordena expresamente la Ley 1816 de 2016.