Respecto al procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas que debe adelantar el distribuidor mayorista ante el productos –responsable del IVA– con ocasión de la venta de combustible de aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada; la Dian precisa que este se circunscribe de forma excepcional para el distribuidor mayorista, otorgando la posibilidad de solicitar la devolución o realizar la compensación en virtud del artículo 444 del ET. Así, el distribuidor minorista al momento de la compra del bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.
DIAN
Concepto 009729
Abril 26 de 2017
La DIAN precisa que el distribuidor minorista, al momento de la compra de bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.