Por medio del Concepto 0112 de febrero 22 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que, para el reconocimiento de un impuesto diferido activo en una entidad que presenta pérdidas recurrentes, la entidad debe realizar un análisis para determinar si dispone de ganancias fiscales futuras con las cuales pueda compensar dichas pérdidas. De no poseerlas, debe abstenerse de reconocer impuesto diferido y deberá revelar tal situación en los estados financieros informando sobre aquellas pérdidas fiscales que puede compensar y sobre las que no reconoció el impuesto diferido.
Si del análisis en referencia se concluye que una parte de las pérdidas sí podrían recuperarse, el impuesto diferido debe medirse sobre las pérdidas fiscales objeto de compensación a futuro, aspecto que también debe ser revelado en los estados financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0112
Febrero 22 de 2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere al tratamiento del impuesto diferido cuando hay pérdidas recurrentes.