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Concepto 012756 de 25-05-2017

Respecto a si los usuarios industriales cuya actividad económica principal en el RUT es la 0723 –extracción de minerales de níquel–, gozan del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario relacionado con la exención de la sobretasa o contribución especial al sector eléctrico; la DIAN precisa que los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT en las códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, códigos que están comprendidos en varias secciones de la clasificación de actividades económicas –CIIU– y dentro de los cuales se encuentra incluido el código de la actividad económica 0723, tienen derecho al citado tratamiento tributario. De igual manera, la entidad recordó que el Decreto 2860 de 2013, que reglamentó parcialmente los parágrafos 2º y 3º del artículo 211 del ET, estableció los requisitos de la solicitud para acceder a dicha exención.

Concepto 012756 de 25-05-2017
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DIAN
Concepto 012756
Mayo 25 de 2017

Los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT en los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario sobre la tasa o contribución especial al sector eléctrico.

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